Como es sabido tras fallecer un familiar, los herederos del causante deberán tributar por:
1.- El Impuesto de Sucesiones, e
2.- Impuesto sobre Incremento del valor del Terreno de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como Plusvalía)
Todo ello en un plazo de 6 meses (el plazo varia según la CCAA), a contar desde la fecha de fallecimiento del causante.
De no ser así, ¡Serán sancionados con multas coercitivas más los recargos correspondientes!
Una vez conocidas dichas obligaciones fiscales, las dudas que surgen son muchas; ¿Cuáles son las gestiones notariales previas que debo realizar? ¿Qué documentación necesito para tramitarlos? ¿Cuánto tendré que pagar al fisco? …-
Todas ellas se resumen a ¿Qué debo hacer para evitar multas o sanciones?
Antes que nada, debemos saber que cuando fallece una persona, podemos encontrarnos ante dos situaciones:
A) Que el causante haya otorgado testamento (Sucesión Testada), o
B) Que el fallecido careza del mismo (Sucesión Intestada o «ab intestato», en la que es la ley la que dice quienes son los herederos o sucesores legítimos y en qué proporciones heredan).
Dependiendo de la situación en la que nos encontremos, sucesión testada o intestada, operaremos de una forma o de otra, ya que cada situación requiere unos trámites específicos, y a ello hay que añadirle la particularidad de cada caso.
Los trámites a realizar son:
–Declaración notarial de herederos (sólo en caso de sucesión intestada).
–Renuncia notarial de la herencia (Para el supuesto de que el heredero renunciar a su parte de herencia)
-Escritos Privados (solo para en determinados supuestos)
–Aceptación y Adjudicación de los bienes del causante a los herederos mediante Escritura Publica.
–Liquidar el Impuesto de Sucesiones (Modelo de cada CCAA).
-Liquidar el Impuesto del Incremento del Valor del Terreno de Naturaleza Urbana (Plusvalía) (por lo general se solicita en el Ayuntamiento)
-Inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Si lo desea, póngase en contacto con LTG Abogados al Tfno. 686179794 o por correo electrónico info@ltgabogados.es.
Le asesoraremos sin compromiso.
LTG Abogados