¡LTG Abogados & Arquitectura ha conseguido la baja y cancelación de una persona física en uno de los ficheros de morosidad más conocidos ASNEF!
Una entidad de telecomunicaciones había inlcuido a nuestro cliente en dicho fichero, ello sin notificación ni reclamación previa alguna, por una supuesta deuda de 1.300 euros aproximadamente.
El art 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece como requisitos para la inclusión de los datos en fichero:
a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. Asimismo,no podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos anteriores.
Asimismo, tal circunstancia determinará asimismo LA CANCELACIÓN CAUTELAR del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya se hubiera efectuado su inclusión en el fichero.
Del mismo modo, el art 40 del citado RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece;
1. El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
2. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
3. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.
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Tras las gestiones legales oportunas, ASNEF ha cancelado los datos y ha procedido a dar de baja a nuestro cliente.
Si usted se encuentra en una situación similar no dude en contactar con nuestro equipo, sin compromiso.
LTG Abogados & Arquitectura