Comisiones Bancarias Abusivas e Ilegales

La normativa bancaria establece que las entidades financieras solamente podrán cobrar comisiones y gastos por servicios solicitados en firme y aceptados por el cliente, siempre que dichos servicios hayan sido efectivamente prestados por la entidad financiera, ello quiere decir, que serán ilegales aquellas comisiones bancarias que no reúnan alguno de los tres requisitos:

a.- Que no hayan sido solicitados por el cliente

b.- Que tampoco hayan sido aceptados, y

c.- Que los mismos no correspondan a servicios efectivamente prestados por la entidad financiera.

Las comisiones bancarias ilegales que habitualmente las entidades suelen cobrar son:

1.- Comisiones por reclamación de impagado o posición deudora.

2.- Comisiones por devolución de efectos impagados.

3.- Comisiones por descubierto y/o exceso, “números rojos”

4.- Comisiones por mantenimiento de tarjeta, seguros,  etc.

¿Cómo puedo reclamar a la entidad financiera?

De manera amistosa deberá acercarse a la sucursal y hablar con el director de oficina o su gestor personal, comunicándole su disconformidad con el cobro de dichas comisiones, si no accede a devolverle su dinero o anulare el cobro de las comisiones deberá presentar una reclamación extrajudicial frente a la entidad.

En caso de recibir una respuesta negativa por parte del departamento de atención al cliente de la entidad financiera, podéis realizar la reclamación a través del Banco de España, y si aun así su banco no accede a sus peticiones, (la devolución del importe por el cobro indebido de comisiones bancarias) habrá que acudir a la vía judicial.

Cualquier duda contactar con LTG Abogados.

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