Sin duda alguna muchos fantaseamos con que nos toque El Gordo de Navidad, pero en algunas ocasiones lo que debería ser un motivo de felicidad resulta ser el inicio de un conflicto que acaba en sede judicial.
No debemos olvidar que quedarse con la totalidad de un premio de lotería y que después se demuestre que debió repartirse puede suponer un delito de apropiación indebida, tipificado en el Código Penal con penas de prisión de seis meses a tres años.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que el décimo ganador es un titulo al portador, quien posee el décimo se presume propietario del mismo. Sin embargo, esa presunción puede rebatirse según la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 19 de diciembre de 2014. –En ese caso, un matrimonio con régimen de separación de bienes se separó poco después de descubrir que habían ganado el Gordo de la Lotería de Navidad, y una de las partes quiso quedarse con la totalidad del premio. La Audiencia declaró que pese a que la mujer era quien tenía en su poder el décimo y quien acudió a cobrarlo, las acciones que realizó a continuación eran prueba suficiente de que el destino del premio era compartirlo con el que entonces era su marido. Esas acciones fueron: su ingreso en una cuenta común del matrimonio y en un fondo de inversión común del que eso sí, posteriormente retiró el dinero con la intención de quedárselo.
O por ejemplo en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 12 de Julio de 2010 .-una pareja también inmersa en un proceso de divorcio acudió a los Tribunales Judiciales para determinar si un premio de lotería era privativo o debía integrarse en la sociedad de gananciales del matrimonio en conflicto. En este caso concreto, el tribunal declaró que en realidad el décimo agraciado había sido comprado por la madre de uno de los cónyuges y por tanto ella era su única y legítima propietaria. Posteriormente, ella hizo una donación a su hijo, la cual tenía carácter privativo y no debía integrarse en la sociedad de gananciales que éste liquidaba con su ex mujer.
Debemos aclarar que no es un requisito haber estado casado en régimen de gananciales para que se entienda que una pareja comparte un décimo de lotería, y así lo establece nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 8 de Octubre de 2015, confirmado el fallo de la Audiencia Provincial de Zaragoza, por delito de apropiación indebida.-Según se explicó en la sentencia, había quedado demostrado que la pareja, pese a no estar casada, tenía una comunidad de bienes dentro de la cual se integraba el boleto que resultó premiado. Por lo tanto, en el momento en el que la relación sentimental se rompió y se liquidó su comunidad de bienes se debía repartir al 50 % el importe del premio del Gordo de la lotería integrado en ella.
También es muy común que las Asociaciones vendan participaciones de lotería, pero, ¿y si no se venden todas y alguna queda en manos de uno de sus miembros, resultando premiado? Hacemos mención a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, de 19 de diciembre de 2007.-Un club de baloncesto se repartieron participaciones de lotería entre sus miembros con el fin de que ellos las vendieran, y devolvieran o compraran las sobrantes antes del 10 de diciembre. El 22 de diciembre uno de los números que jugaban resultó premiado y en consecuencia un jugador del club, que no había devuelto ni pagado las participaciones que le habían sobrado, fue a exigir al club su parte del premio. Nuestro alto Tribunal consideró en esta ocasión que el club tuvo tiempo suficiente para reclamar al jugador la devolución o el importe de las participaciones que estaban en su poder, y que al no haberlo hecho, éste estaba legitimado para pedir su correspondiente parte del premio.
Por ultimo, no debemos olvidarnos de la tributación fiscal, los premios superiores a 2.500 euros están gravados al 20%, en el caso de los premios compartidos, si se trata un premio superior a 2.500 euros cada uno deberá tributar a un 20% por su participación en él, aunque ésta sea inferior a dicho importe. Por otra parte, si una persona gana un premio de la lotería en su totalidad y decide repartirlo, además de hacer frente a este impuesto si el premio es superior a 2.500 euros, la cantidad que regale deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Desde LTG Abogados aconsejamos que redacten un documento firmado entre las partes que comparten el décimo, puesto que un acuerdo verbal es muy difícil de demostrar en un Juicio ya que los testigos por sí solos no son prueba suficiente de la existencia de un pacto.