¡LTG Abogados&Arquitectura ha recuperado a una empresa, a traves de un procedimiento monitorio, seguido ante uno de los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla, el importe de unas facturas pendientes de pago!
¿Quiere cobrar esas facturas que aún le deben?
La Ley de Enjuiciamiento Civil (art 812 de la LEC) permite iniciar un procedimiento especial, denominado monitorio,a quien pretenda el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, liquida, determinada, vencida y exigible, ello cuando la deuda se acredite de alguna de las siguientes formas;
- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase de soporte fisico en que se encuentre, que aparezcan firmados por el deudor con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, fisica o electronica.
- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los creditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Este procedimiento se caracteriza por su rapidez y eficacia, además comporta altos porcentajes de éxito en la gestión de cobro.
Si usted dispone de la documentación básica que acredite la deuda (facturas, albaranes, contratos etc.), se podrá presentar en el Juzgado correspondiente al del domicilio del deudor la petición inicial de pago frente al acreedor.
Esta, una vez admitida por el Juez, el mismo requerirá al deudor para que en 20 días pague o dé razones de su impago.
En este caso puede ocurrir lo siguiente;
- A) Que en dicho plazo el deudor no conteste o,
- B) Que proceda al pago del importe reclamado.
En tales supuestos, el Juez dictará Auto declarando finalizado y archivado el Procedimiento Monitorio. Este Auto lleva aparejado despacho de ejecución, por lo que en caso de no haberse formalizado el pago, podrá instarse ante el mismo juzgado que lo dictó la ejecución forzosa frente a sus bienes, presentes y futuros.
- c) Que el deudor se oponga por no considerar existente la deuda.
En este caso, el Juez procederá al archivo de los autos de procedimiento monitorio y mandará que se continúe el trámite por el proceso declarativo correspondiente, verbal u ordinario, en función de su importe que se venga reclamando.
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