Estimado el Recurso de Apelación presentado por el despacho LTG Abogados, tras el cobro de comisiones bancarias a un autónomo.

SAP de Málaga, Secc. 4º. de fecha 21 de mayo de 2020.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

MAGISTRADO PONENTE, ILTMO. SR. D. J.D.B
REFERENCIA: JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE VELEZ-MALAGA (UPAD Nº 3)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 677/2019
AUTOS Nº 413/2018

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, elrecurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (250.2) seguido en el Juzgado referenciado . Interpone el recurso D. E que en la instancia fuera parte demandante y compareceen esta alzada representado por la Procuradora Dña.M.E.F y defendido por la Letrada Dña. LORENA TOLEDO GARCIA. Es parte recurrida C.C.R que está representado por el Procurador D. J. y defendido por la Letrada Dña. M., que en la instancia ha litigado como parte demandada .

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

†PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 05/04/2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

«DESESTIMAR la demanda formulada por Doña M. en nombre y representación de Don E. contra la entidad C.C.R. absolviendo a la demandada de las pretensiones de la actora.”

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta
Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 23/03/2020, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, si bien la deliberación quedó en suspenso por la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, celebrándose una vez dotada la Sala de sistema de videoconferencia.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Por la representación procesal de D. E, que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba, y vulneración de las normas de la carga de la prueba, ya que del documento nº 4, no impugnado de contrario, resulta acreditada el cobro de las comisiones. Por todo ello solicita que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se estime la demanda imponiendo a la entidad demandada las costas
procesales. Por la representación procesal de la entidad C.C.R , se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida por considerar que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO: Una vez analizadas las alegaciones realizadas por la parte recurrente se observa que motivo del recurso afecta única y exclusivamente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que, en sus apartados 2 y 3, establece que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos o extintivos del mismo, sin que deba desconocerse, por un lado, que, conforme al apartado 1 del referido precepto , si al tiempo de dictar Sentencia el Tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, habrá de desestimar las pretensiones del actor o del demandado según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones, y, por otro que, a tenor del apartado 6 del tan repetido artículo, para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las partes del litigio. Pues bien el único motivo de controversia es si las cantidades reclamadas son debidas a comisiones de descubierto y/ o excedidos ( cuestión esta no pactada en el contrato), o si por el contrario se refiere a los intereses por excedidos ( cuestión si pactada en el contrato).
Pues bien del documento nº 4 aportado con la demanda, se observa que despues del examen del extracto de cuentas se detecta que en los movimientos de intereses excedidos, deudores y acreedores, al principio de esas casillas siempre parece un concepto que es comisión disponibilidad y/o excedido. Por lo tanto no existe confusión alguna, se estaban cobrando por una parte los intereses de los descubiertos y por otra parte una comisión por estas operaciones que no estaban pactadas. Por todo lo expuesto tiene razón la parte recurrente, ya que de la prueba aportada resulta acreditado que de los documentos aportados se pactaba comisión “0” por administración, descubierto, y reclamación posiciones deudoras y reclamación de excedidos Por todo lo expuesto procede la estimación del recurso planteado, y
consecuentemente procede estimar la demanda planteada, imponiendo a la partedemandada las costas procesales causadas.


TERCERO : A tenor de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC, no
procede hacer pronunciamiento sobre las costas procesales originadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.


FALLO: Que estimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de D. E. , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Velez-Málaga, debemos revocar y revocamos la citada resolución, y en su lugar dictar otra por la que :

1) Estimando la demanda planteada por la representación procesal de D. E., debemos condenar y condenamos a la entidad C.R a pagar a la actora la cantidad de .-€, mas los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial 20 de junio de 2018, mas el pago de las costas procesales.

2) NO haciendo pronunciamiento sobrelas costas procesales originadas en esta alzada.

3) Acordándose la devolución del depósito constituido.

Notificada que sea la presente resolución remítase resolución, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
La pronuncio, mando y firmo.


PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado
Ponente, de lo que doy fe.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»


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