
LTG Abogados & Arquitectura ha conseguido ganar a la entidad BBVA y recuperarle a su cliente, las cantidades que entregó a cuenta para la adquisición de una vivienda sobre plano en la costa almeriense.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Roquetas de Mar ha dictado Sentencia estimando las pretensiones del comprador, que en el año 2007 compró una vivienda sobre plano, donde en virtud al contrato que suscribió de compraventa, entregó cantidades a cuenta que la entidad BBVA percibió, ello sin cumplir con las exigencias que marca la Ley 57/68, de percibo de cantidades sobre viviendas en construcción, hoy ya derogada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Es decir, sin que la entidad aperturara una cuenta especial o emitiera aval individual o colectivo que garantizaran las entregas efectuadas.
Aun así, la jurisprudencia responsabiliza a la entidad por no cumplir con su deber de vigilancia y control sobre las promotoras, y condena a devolver al cliente las cantidades percibidas en cuentas bancarias que el promotor tenía suscritas con la entidad BBVA.
Para más profundidad nos remitimos al artículo publicado en nuestro Blog dejando el siguiente enlace: http://ltgabogados.es/atencion-aquellos-compradores-que-entregaron-cantidades-a-cuenta-por-la-compra-de-una-vivienda-podran-recuperar-su-dinero