
El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Vélez Málaga, el pasado 25 de Mayo de 2021, dicta Sentencia por la que condena a la financiera a devolver a uno de sus clientes 12.686.-€, en concepto de comisiones de devolución por efectos impagados más intereses legales, al no corresponder con ningún servicio efectivamente prestado y pactado en contrato, conforme a la normativa bancaria que se exige.
La Juez , en base a los hechos controvertidos fijados en fase de audiencia previa, considera que no hay vulneración del principio de buena fe en el ejercicio del derecho, inexistiendo retraso desleal, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 148/2017 de 2 de Marzo de 2017, o vulneración de la teoría de los actos propios, aludiendo a la SAP de Logroño 19 de Noviembre de 2020 o SAP de Pontevedra de 18 de Marzo de 2019. Así como, que es indiferente la condición de empresario, en cuanto a la obligatoriedad de la entidad de cumplir con los requisitos de incorporación y claridad gramatical de los contratos, haciendo referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Mayo de 2018.
En base a dichos fundamentos de derecho, el Tribunal condena a UNICAJA BANCO SA a devolver a nuestro cliente 12.686.-€ más intereses legales, por el indebido cobro de comisiones que no obedecen a ningún servicio efectivamente prestado, así como, por carecer de pacto expreso o tácito entre las partes.
La Sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación, pero una vez más, este despacho, LTG ABOGADOS & ARQUITECTURA, ha conseguido recuperar a su cliente un montante que nunca debió abonar a la entidad.