ATENCIÓN: ¡Aquéllos compradores que entregaron cantidades a cuenta por la compra de una vivienda podrán recuperar su dinero!

Nuestro alto Tribunal Supremo en estos últimos años ha venido perfilando la Jurisprudencia y Doctrina de la LEY 57/1968, de 27 de Julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en las construcción y venta de viviendas, con múltiples sentencias, algunas de ellas dictadas en Pleno, como la STS de 20 de Diciembre de 2015, donde traslada la responsabilidad a las entidad perceptoras de las cantidades entregadas por los compradores, aún no siendo las entidades avalistas o garantes de tales cantidades depositadas. Tras la derogación de la misma, por la hoy actual LEY 20/2015, de 14 de Julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el escenario no cambia, puesto que, la nueva ley es incluso más beneficiaria y protectora respecto al consumidor.

Cuando un afectado por la compraventa de una vivienda sobre plano no consigue que se le entregue su vivienda en el plazo estipulado, éste podrá recuperar su dinero iniciando acciones legales frente a dicha promotora o frente a la entidad garante o perceptora de las cantidades entregadas. La gran mayoría de las promotoras se declaran insolventes o presentan concurso de acreedores, reduciéndose así, la posibilidad de recuperar el dinero entregado a cuenta, por ello, la acción más viable es ir contra la entidad garante o perceptora (la entidad que avaló la promoción o quien percibió en cuentas de su entidad las cantidades de terceros compradores), al ser responsables solidarios de tales entregas.

Si usted es un afectado, no dude en contactar con LTG Abogados & Arquitectura, y emprender acciones legales para recuperar su dinero.

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